El mismo día en que se cumplían 24 horas del robo de material radioactivo, en la Cámara de Diputados se discutía la tipificación del delito de terrorismo. Esto vienen a colación por que el mismo día se juntaron dos términos que son el gran miedo de las agencias de seguridad a nivel mundial: un acto de terrorismo con un arma NRBQ (nuclear, radioactiva, biológica o química). Dicha cuestión difícilmente se encuentra en la mente de una nación que ha visto escasos actos de terrorismo y que no ha vivido bajo el flagelo de alguna organización que desarrolle una estrategia terrorista, como lo es México. Sin embargo, es aplaudible que el poder Ejecutivo a través de una reforma al Código Penal Federal intente tipificar las actividades terroristas.
El Poder Ejecutivo y los Diputados a partir de la propuesta de reforma se metieron en uno de los temas que en el campo de seguridad no existe un acuerdo. No solamente se pueden encontrar más de 100 definiciones distintas del término terrorismo, provenientes de instituciones nacionales de seguridad y académicos, sino que también dentro de las mismas naciones cada una de las agencias de seguridad lo interpreta a su modo. Esto es producto de que el terrorismo nace como un concepto político, el cual tuvo orígenes benévolos y positivos, y que con el tiempo se ha convertido en peyorativo por las circunstancias democráticas y de participación social que viven la mayoría de las naciones.
Sin meternos en los orígenes del concepto, es importante subrayar que la reforma propuesta toca algunos de los elementos que las sociedades modernas entienden como actividades terroristas. Fuera de ampliar las penas y las multas por los actos de terrorismo, se contempla la conspiración para cometer un acto terrorista, entre lo que se incluye el financiamiento. Asimismo se define que un terrorista es quien atente contra la vida de las personas y su estado emocional, que produzca alarma, temor o terror para que una persona o autoridad tome una determinación específica y finalmente especifica que esto se hace a partir del uso de la violencia con armas, explosivos o sustancias tóxicas y/o NRBQ en contra de bienes y servicios públicos y privados.
Lo elementos enumerados y definidos por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún y la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem como legislación antiterrorista, se quedan cortos como tal. Si bien, en principio los elementos del terrorismo se encontrarán en el Código Penal Federal, las actividades vinculadas que le dan vida al delito se encuentran ausentes. El terrorismo fuera de ser lo descrito, es un fenómeno que se alimenta del apoyo de grupos sociales, nacionales o internacionales que le permiten expresar y mantener sus demandas. Para ello acuden a un sinfín de métodos legales e ilegales que permiten a los terroristas organizarse, mantenerse y atacar, entre ellos se encuentra sin duda el financiamiento, a lo cual se le puede sumar la propaganda, el reclutamiento, la extorción, secuestro, entre otros.
A partir de un sinnúmero de actividades legales el terrorismo se integra en el discurso político de grupos sociales afines. Pueden como en el caso de ETA en España crear partidos políticos para influir en las decisiones públicas, o centros donde la comunidad conviva en los que lentamente a las personas se les convence de lo benévolo de los objetivos terroristas, e inclusive pueden crear sindicatos que apoyen sus causas. De esta forma el terrorismo crea redes de apoyo que le permiten ejercer presión sobre las autoridades nacionales y la comunidad internacional para que sus demandas sean resueltas. Basta ver como medios de información como La Jornada en México o The Guardian en el Reino Unido, definen a ETA como un movimiento de liberación nacional y no como terrorista, lo cual confunde a la sociedad internacional y evita su persecución.
Los elementos mencionados e indispensables para la subsistencia del terrorismo no se encuentran claramente expresados en lo que se podría entender como una ley antiterrorista. La reforma identifica acertadamente un acto de terrorismo, que es el hecho violento final y visible, pero no todas las actividades que permiten atentar en contra de la sociedad y sus instituciones democráticas. Los ejemplos de cómo se tejen los nexos entre personas, empresas, ONG´s y gobiernos sobran, así como la variedad de objetivos que se proponen las personas que deciden ejercer la violencia terrorista.
Ante ello, si bien es un avance la modificación al Código Penal Federal, en caso de que el país se encuentre en una situación de terrorismo interno o internacional, solamente tendrá las bases para prevenirlo, perseguirlo y castigarlo. Lo cual como demuestran los sumarios judiciales en el tema no es remotamente sencillo definir el momento en que una persona es parte de una trama que desencadenó la muerte de personas o el daño a bienes. Me gustaría saber en qué sentido va a dictar un juez sobre una acusación en contra del dueño de un portal de internet que se encuentra en el extranjero y que publica retorica terrorista. O cómo se va a definir, con el nuevo marco legal, la ilegalidad de los elementos que sirvieron para convencer a una persona del uso benévolo de la violencia.
La reforma es un avance que se podría catalogar como tímido, sobre todo pensando que lo que buscan algunos de los diputados es una legislación antiterrorista para el país. La discusión que se llevó a cabo sobre la reforma en la Cámara demuestran que existe un largo camino por andar para poder comprender lo que es el terrorismo, sus causas, formas de actuación, objetivos y sobre todo, la forma de perseguirlo y prevenirlo en el marco del respeto de los derechos humanos y la ley.
No es tarde para abordar el tema, al fin, no hemos sido afectados por un fenómeno terrorista, sin embargo, la importancia estratégica del país, la ingobernabilidad de zonas del país, el acceso al mercado negro de armas y explosivos, en conjunto con la creciente transnacionalidad de las demandas de personas o grupos radicales con intenciones de usar la violencia es creciente. Por ello, los diputados y el poder ejecutivo se encuentran en una posición no reactiva de crear un marco legal adecuado para la prevención y persecución de las actividades terroristas, sin paciones, sin víctimas y con toda la seriedad, se puede comenzar a construir una legislación antiterrorista, esperemos en un futuro no muy lejano.
Fernando Jiménez/Universidad Carlos III de Madrid