¿Cómo se persigue el terrorismo?: la lista de organizaciones terroristas extranjeras de Estados Unidos

¿Cómo se persigue el terrorismo?: la lista de organizaciones terroristas extranjeras de Estados Unidos

Estados Unidos, como potencia mundial y líder en las políticas antiterroristas en las últimas dos décadas, cuenta con una serie de instrumentos, únicos en las democracias occidentales, para perseguir a nivel global este tipo de violencia. El entramado antiterrorista de Estados Unidos, extremadamente complejo y amplio, tiene un instrumento internacional: la lista de organizaciones terroristas extranjeras, con la cual se busca detener este tipo de violencia política.

La lista de organizaciones terroristas extranjeras nació en 1997, es elaborada por el Departamento de Estado y el Fiscal General, y ratificada por el Congreso.  Tiene 5 objetivos: 1) apoyar y alentar los esfuerzos para frenar el financiamiento del terrorismo; 2) estigmatizar y aislar a las organizaciones terroristas a nivel internacional; 3) impedir donaciones, contribuciones y/o transacciones económicas con organizaciones terroristas; 4) aumentar la conciencia pública y el conocimiento de las organizaciones terroristas; y 5) señalar a otros gobiernos la preocupación por las organizaciones terroristas.

Para que una organización sea incluida en esta lista es necesario documentar que se conforma por dos o más personas; que utiliza la violencia premeditada en contra de objetivos no combatientes; que está políticamente motivada (que no sea por mera ganancia monetaria personal); que se realiza en la clandestinidad; y que involucra a ciudadanos o territorios de más de un país. Para documentarlo el Departamento de Estado recopila información que demuestra que la organización cometió o incito a cometer actividades encaminadas a: 1) asesinar o causar lesiones corporales graves a una persona; 2) preparar o planificar una actividad terrorista; 3) recopilar información sobre posibles blancos de actividad terrorista y 4) solicitar recursos para financiar la actividad o a la propia organización terrorista.

 Documentar estos elementos para la inclusión de una organización a la lista es complejo. Pues, se tienen que demostrar los fines e intensión violenta de las actividades realizadas o que se encuentran en planeación, así como de los instrumentos e insumos utilizados o a utilizar. Para enfrentar esta complejidad el Departamento de Estado tiene una ventaja con demostrar el intento o conspiración les es suficiente; mientras que la organización señalada y las personas que la conforman tienen que demostrar, con evidencia clara y convincente, que no sabían, y no debería haber sabido, que el hecho era parte de una actividad terrorista o en beneficio de una persona que cometió o planeaba cometer una actividad terrorista.

La inclusión de una organización en la lista de terrorismo internacional tiene varias consecuencias. La designación de terrorismo, tanto para la organización como de las personas que la conforman, detona su persecución a nivel global, lo que a su vez estrangula el flujo de recursos. Además, permite que las instituciones antiterroristas de los Estados Unidos y sus socios presionen y demanden acciones por parte los gobiernos de las demás naciones, en las que generalmente este tipo de actividad violenta no es prioridad.

En algunas naciones, en las que se ve al terrorismo algo lejano y de poca importancia o se tiene escases de recursos o marcos legales desalineados, se persigue de forma reactiva y a solicitud de las instituciones antiterroristas de Estados Unidos y sus socios. En otros, los mínimos, existe una respuesta proactiva en la que se despliegan los recursos de forma constante y sistemática contra las organizaciones terroristas. En este sentido, la lista de organizaciones terroristas suele funcionar como un catalizador de la acción gubernamental en los países en los que actúan o en las que se detectan vínculos de las organizaciones terroristas.

Un caso extremo y complementario a los anteriores, es cuando de manera intencional una nación ignora o tolera la actividad terrorista en su territorio y omite actuar en contra de las organizaciones terroristas incluidas en la lista. Esta situación posibilita que la nación sea catalogada por Estados Unidos y sus aliados como santuario. La denominación implica una serie de consecuencias y restricciones económicas, financieras, comerciales y de interconexión con los demás países, en el sentido de que el aislamiento de la nación catalice la acción antiterrorista en contra de las personas u organizaciones que aprovechan su territorio para ejercer el terrorismo. La nación catalogada como santuario puede llevarla a entrar, al selecto grupo de naciones patrocinadores del terrorismo en donde actualmente se encuentra: Cuba, Corea del Norte, Irán y Siria.

Actualmente, la lista de organizaciones terroristas extranjeras se integra por 72. La última, el autodenominado Estados Islámico en Mozambique, fue incluida en marzo de 2021 y la primera, el Grupo AbuSayyan que actúa en las Filipinas, en 1997. Dentro de las 72 se encuentran algunas en proceso de disolución como: País Vasco y Libertad en España, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional, también colombiano; otras como las organizaciones palestinas Hamás, Hezbolá o el Frente de Liberación de Palestina; Boko Haram en Nigeria; el Ejército Republicano Irlandés de la Continuidad y el Ejército Republicano Irlandés Auténtico en el Reino Unido; la japonesa Aum Shinrikyo y el peruano Sendero Luminoso.

Recomendación estratégica: La lista de organizaciones terroristas extranjeras de Estados Unidos es un instrumento político complejo e impredecible. En ella se encuentran algunas de las organizaciones que ejercen la violencia terrorista en contra de sus ciudadanos y territorio, en su mayoría ejercen un terrorismo radical islámico y pocas (nueve) tienen presencia en las democracias occidentales. La inclusión en la lista, pese a no asegurar el acotamiento de una organización terrorista, es de utilidad para conocer las prioridades de los Estados Unidos y sus aliados, dirigir los esfuerzos antiterroristas y dificultar la existencia y actividad de este tipo de organizaciones, inclusive, cuando son protegidas por alguna nación.

Agradezco los valiosos comentarios de Misael Barrera Suárez, Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en seguridad e inteligencia. Síguelo en @MisaelBarreraS

Fernando Jiménez Sánchez es investigador CONACyT comisionado a El Colegio de Jalisco y colaborador del CIS Pensamiento Estratégico. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores; Doctor en Análisis y Evaluación de procesos Políticos y Sociales por la Universidad Carlos III de Madrid, máster en Análisis y Prevención de Terrorismo por la Universidad Rey Juan Carlos y Politólogo por la Universidad Nacional Autónoma de México. Síguelo en @fjimsan