Es agosto de 2011. Estoy de visita en Boston, Massachusetts, cuna de la revolución norteamericana.  A instancias del gobierno de mi país  se realiza una investigación de campo sobre el sistema de justicia penal de los Estados Unidos de Norteamérica. En México hay un proceso de cambio al sistema de justicia penal que como todo proceso de cambio genera resistencias y debates. La visita tiene por objeto identificar diferencias, fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas en la implementación en México.[1]

El proceso de cambio no es joven. Tuve la oportunidad de observar el inicio de su promoción desde finales del año 2002. Se llegó a la reforma constitucional en el año de 2008. Los legisladores mexicanos establecieron una “vacatio legis” de ocho años para preparar su instrumentación. Todo este recorrido lo señalo para resaltar la magnitud del desafío que tenemos enfrente los mexicanos. Tengo la encomienda de escribir un ensayo, agradezco desde aquí la oportunidad de participar de esta experiencia.

Boston, ciudad simbólica  para los norteamericanos, cuya tradición y costumbres inspiran a cualquiera para dejar formatos rígidos de  comunicación  y adoptar un tono más cercano. El mismo con el que aquí se viven y se tratan los asuntos públicos y privados. Su intensidad motiva. La memoria predominantemente emocional, cargada de la emotividad con que tienen presente las cicatrices de su lucha por la libertad y la independencia. La tumba de Mary Chilton  la primera de los colonizadores fallecida en este suelo; el cementerio en honor a la masacre de Boston de 1770; el drama de los juicios orales; todo esto,  muestra de la importancia que esta sociedad da al manejo de las emociones y a la construcción de vías adecuadas para su expresión. [2]

El jurado, tremenda institución que en el cumplimiento de su función de gobierno hace sentir a los actores que son escuchados, al tiempo que les da conciencia real, palpable, de su importancia como individuos y permite, a su vez,  un espacio para la representación moderna del castigo como instrumento histórico de liberación de la tensión social[3]. Su responsabilidad,  la toma de decisiones sobre la inocencia o culpabilidad de una persona.  Su simbolismo: la supremacía del individuo sobre el estado. El poder estatal, el gobierno, no siente la autoridad suficiente para tomar la decisión de culpabilidad sobre un individuo.  Se hace a un lado y deja a sus iguales, a sus pares, un grupo de ciudadanos que asumen esa responsabilidad. Él, el estado, se convierte solo en un obediente  ejecutor de la decisión. Y, no menos importante, se convierte también, a través de la figura del juez, en el garante del juego limpio, del respeto de las reglas y de las condiciones que permitan evitar prejuicios, abusos policiacos o defensas indefensas.

¿Quién puede resistirse a este encanto?,  a la idea de que Dios tiene un lugar en la justicia humana y se hace presente con la protesta de verdad. A la convicción de que la verdad es el camino a la justicia. No creo que al menos en lo que llamamos el mundo civilizado haya quien se resista a esta idea.    Por eso, si bien no cuestiono que el derecho sea un instrumento de cambio cultural, si pongo en duda que el cambio en México enfrente obstáculos culturales. Es más, considero a este planteamiento como una de las primeras amenazas para lograr un tránsito exitoso en el perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia. Porque, también quiero decirlo, no se trata de un cambio de sistema, sino de un perfeccionamiento del mismo.

Los principios del sistema criminal adversarial no solo no excluyen sino  que confirman y perfeccionan los propios de la tradición jurídica garantista mexicana. Esto representa una oportunidad para que los juristas mexicanos respondan al compromiso histórico que nos dejaron juristas como Manuel Crecencio Rejón y Mariano Otero. Es importante abrir un debate de profundidad, porque un análisis riguroso de  estas dos tradiciones jurídicas que ponen en el centro del universo la dignidad del hombre, permitiría generar instituciones jurídicas de una trascendencia similar a la que ha tenido para nosotros  la figura del juicio de amparo. Lograr transmitir con eficacia esta oportunidad de la elite jurídica mexicana, puede dar seguridad y eficacia a los procesos de instrumentación de la reforma.

Por las razones  anteriores, insisto que en el tema de la idiosincrasia, no solo no estoy de acuerdo en que las dificultades de implantación de un sistema adversarial en México tienen que ver  con obstáculos culturales; sino que me parece una verdadera amenaza para avanzar en la instrumentación de un sistema con estas características, argumentar una minusvalía cultural[4]. Nuestra sociedad, al igual que la norteamericana,  tiene también una fuerte vocación garantista. Desde la abolición de la esclavitud, hasta la última reforma constitucional en derechos humanos y la propia de acciones colectivas, pasando por la institución del juicio de amparo y la constitución de 1917, ninguna de las prerrogativas ganadas para la protección individual, le han sido regaladas a la sociedad mexicana. Por todas y cada una de ellas, en diferentes momentos históricos y con diferentes instrumentos, ha tenido que luchar. No solo no hay necesidad de atacar la idiosincrasia mexicana, tampoco hay necesidad de imponer, sino de convencer y la única manera de convencer es entrar a fondo en la discusión. No creo que no haya un mexicano que no quiera que la justicia sea realmente expedita. Tampoco creo que en su pragmatismo los mexicanos no valoren la justicia restaurativa y la solución pacífica de conflictos. Incluso,  no creo que persigan la justicia en términos absolutos y que tengan reticencia a negociar la ley, sobre todo si todos los días lo hacen, aún sin que existan canales institucionales para tal efecto. No, no creo que el problema sea la gran masa de la sociedad mexicana. Nuestro pueblo es más sabio de lo que pensamos. El problema no está en la idiosincrasia, sino en las reglas y en ese sentido en la autoridad, que es quien las establece y las hace cumplir. Establecer centros de justicia alternativa, por ejemplo,  no es solo poner a funcionar recursos materiales, humanos y financieros. Requiere un diseño y una implementación seria de política pública. Requiere no solo líderes sino también administradores públicos  capaces de dar resultados que permitan hacer confiar a la sociedad, no de las ventajas del concepto de justicia alternativa, sino de la capacidad de las autoridades para llevarlo a la práctica de manera exitosa. Entiendo que Baja California con apoyo del IPADE ha realizado con un esfuerzo significativo, un ejercicio que valdría la pena observar de cerca y en el que por cierto, los abogados no tienen un papel relevante.

En contraposición al tema del ataque a la idiosincrasia de los mexicanos y por lo que se refiere a reforzar la estrategia para ganar apoyo social en la implementación de un nuevo sistema de justicia penal, me parece importante subrayar las ventajas que el sistema adversarial tiene como un mecanismo efectivo de despresurización de la tensión social. Esto es, en todas las sociedades, de todos los tiempos, el castigo se ha utilizado como un instrumento para despresurizar la tensión social. En el sistema adversarial con características predominantemente orales, se acentúa la representación del drama del castigo, en el cual a su vez se permite a las personas lograr que se tome atención no solo a sus argumentos, sino a sus emociones. Esto no significa que la manifestación de sus emociones vaya a influir en el resultado del juicio; sin embargo, tan solo el proceso y el ritual mediante el cual las personas logran que se les escuche abiertamente y que expresen las razones y los motivos de su conducta, permite adquirir una conciencia social de la importancia del individuo y otra individual de la oportunidad de contar con empatía social.  Esto para nuestra sociedad no sería un cambio cultural, sino una ampliación de sus libertades a partir de un esfuerzo de revaloración de la persona humana en todas sus dimensiones. Mi planteamiento no responde más que a las mismas reglas que sirven de base al sistema adversarial que se impulsa: caminemos hacia la verdad sin prejuicios.

Empecemos por los orígenes. En el centro de los dos sistemas, el adversarial y el continental tenemos la defensa del individuo frente a la autoridad. En el sistema continental, de donde viene la tradición jurídica mexicana, el estado se arroga desde un principio la potestad de decidir sobre la inocencia o culpabilidad de un inculpado. Poder inmenso sobre la vida, la muerte, el patrimonio y el destino de una persona. Esta es sin duda, la debilidad de origen del sistema.

Hoy, el ataque se centra sobre la figura del Ministerio Público, pero se olvida que éste no fue más que una figura garantista que limitó el poder absoluto que tenía el juez en el procedimiento penal hasta antes de la constitución de 1917. Un juez con poder total dentro del proceso, con una policía “judicial” hacía la mancuerna ideal para crear y sostener una dictadura judicial. Terrorismo legal en movimiento para los ciudadanos. En esta etapa estaba Chile cuando se inicio la implantación del modelo adversarial. De ahí que las resistencias no tuvieran la intensidad del caso mexicano. Y es que en México, después de la constitución de 1917 se desarrollo toda una doctrina de defensa del ministerio público como representante social, como institución jurídica concebida por un lado para limitar el poder del juez y por otro para controlar a su operador principal: la policía judicial. Todo esto con la finalidad revertir la minusvalía del individuo en el proceso penal. Esta es la gran diferencia con el sistema adversarial, en el cual, el juez no solo carece de decisión  sobre la culpabilidad del acusado, sino que jamás ha sido concebido para investigar y mucho menos para hacerse acompañar por la policía para estos fines.

En el sistema acusatorio el juez jamás ha sido comparsa de la policía, al contrario, le corresponde regularla, controlarla. Esa es la gran fortaleza del sistema. Le permite regular con imparcialidad los aspectos de hecho y en ese sentido descargar sobre la policía la investigación autónoma, eje de la discusión de fondo en el proceso, la discusión sobre la culpabilidad[5]. Este punto es también una de las mayores críticas al sistema de justicia penal mexicano[6]: no hay investigación se dice. Pero, ¿para que querría investigación la policía si los jueces le allanan su trabajo?  Por los resabios de su pertenencia a la dirección judicial, los jueces no regulan su proceso de investigación y no le exigen mayor requisito de comprobación de la responsabilidad de un acusado[7] (sin que para esto importe el grado de oralidad del juicio). ¿Cómo puede el ministerio público resistir la presión de una policía que se siente respaldada por los criterios judiciales favorables a los procesos inquisitorios?. No hace mucho, la confesión era considerada por los tribunales como la reina de las pruebas. Las personas eran detenidas por tiempo no limitado, se les torturaba para que confesaran y cuando se les consignaba y se retractaban alegando tortura física o psicológica, el juez les dejaba la carga de la prueba y terminaba dándole valor a la confesión por un inexplicable principio de inmediatez. Ejemplos de esta naturaleza se siguen dando hoy en día cuando observamos criterios judiciales que le dan valor a pruebas que pudieron haberse obtenido violando disposiciones legales que regulan el procedimiento. Pues bien, puede pensarse que la solución a este punto sería reglamentar debidamente los procesos de investigación y recolección de pruebas para así poder darle plena autonomía de investigación a la policía sin perjuicio de la confianza ciudadana. Es correcto para mí. Esta es la gran oportunidad de lograr avanzar de manera gigantesca en la reglamentación detallada de los procesos de investigación de la policía. De sus reglas de inspección a ciudadanos en sus personas, vehículos o casas. En la presentación y desahogo de cada prueba en particular. No obstante, se presenta el primer riesgo. Debe considerarse con seriedad que bajo las circunstancias que vive hoy México, existirán fuertes oposiciones a reglamentar detalladamente la intrusión de la autoridad en la esfera del particular.

Hoy en México hay revisiones físicas, vehiculares e incluso domiciliarias que se realizan sin mayor formalidad, en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada pero con alcances para cualquier ciudadano. Se considera una facultad necesaria para enfrentar grupos criminales. Pasar por alto el tema de regulación a detalle del procedimiento que nos garantice un camino cierto en la búsqueda de la verdad, por mucha oralidad que adoptemos, nos dejará en el mismo nivel de estancamiento en que hoy estamos.

Pero también se presenta otro riesgo relevante: Si no contamos con una policía que tenga el nivel exigido por los estándares normativos, la menor de las consecuencias que se pagarán  al respecto será acostumbrarnos a perder los casos. Pero en un nivel más preocupante de amenazas puede presentarse una tendencia a que se corrompa el sistema probatorio y se abran ventanas de vulnerabilidad para la siembra de pruebas. El nivel más escandaloso sería que la actuación, así de desesperada, que realice la policía, se respalde por la vocación inquisitoria del juez que mantiene poder de  decidir sobre la vida y la muerte, en perjuicio del particular[8].

Estos esfuerzos por avanzar en la reglamentación de la investigación no son nuevos. Ante los criterios judiciales claramente facilitadores de la labor policiaca se pierde la confianza en el juez y siguiendo la esencia histórica del sistema judicial continental, se deposita la confianza en la ley.

Con el impulso en México de las instituciones protectoras de los derechos humanos se generaron reformas legales que derogan los criterios de interpretación judicial e imponen mayores requisitos para considerar acreditada la responsabilidad penal de una persona, eliminando la posibilidad de fincar en una confesión obtenida bajo tortura, la condena de una persona. Esto generó un gran impacto en el funcionamiento del sistema penal mexicano. La policía perdió el instrumento privilegiado que le había dado gran cantidad de sentencias condenatorias. Con ésto también perdió su capacidad de coerción frente a la delincuencia, con las consecuencias que hoy todavía estamos pagando. Y es que nuestra policía no estaba preparada para llevar a cabo investigación científica del delito.

Las reglas de respeto a derechos humanos dieron mayor seguridad a la ciudadanía pero también eliminaron cualquier rango de efectividad de la policía. La respuesta fue la inteligencia. Nuevos cuerpos policiales entraron en acción con una base de preparación en inteligencia. Pero no en investigación criminal. Con reservas para presentarse y declarar en juicio, con deficiencias en la preservación de la escena del crimen y con inexperiencia en la cadena de custodia, pero sobre todo, con la desconfianza ciudadana heredada y materializada en  restricciones legales de procedimiento garantizadas  por la figura del ministerio público. Este es hoy nuestro punto de partida y es también una de las mayores amenazas de fracaso del nuevo sistema.

Además de todos estos riesgos derivados de la naturaleza jurisdiccional de la decisión de responsabilidad penal[9];  deben considerarse los candados legales que nuestra tradición jurídica impuso a la dictadura del juez al obligarlo a apegarse a la letra expresa de la ley. Se generó así el requisito de tipicidad como resultado del principio de legalidad. Esta característica del sistema continental aunque no parece relevante, termina por enviar a un nivel subordinado la actuación de la policía. El delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Esto es, lo que para el sistema adversarial significa culpabilidad, para el continental es responsabilidad penal e implica no solo un debate de hecho sino también de derecho, respecto del cual, la policía no es perito y en consecuencia su actuación quedará subordinada a un perito de derecho personificado en la institución del ministerio público, quien dirige la investigación no solo en torno a la verificación del cumplimiento de las reglas legales de procedimiento, sino también respecto del encuadramiento de la conducta,  con el tipo penal en los extremos que la ley le exige al juez para considerar a una persona responsable de un delito.

Esta naturaleza jurisdiccional de la decisión de fondo en un proceso penal, ha provocado un control legal extremo de la actividad del juez y ha hecho nugatoria la función de su antiguo compañero el policía de investigación, antes conocido como policía judicial. El resultado es paradójico, todas estas reglas cuyo origen se orienta a proteger la libertad del individuo común, se han convertido en un laberinto que aleja a la sociedad de sus representación del castigo y la hace sentir indefensa contra un juez y un ministerio público que se escudan en un lenguaje especializado y un razonamiento lógico jurídico para ejercer una nueva dictadura legal sobre la sociedad. No importa cuánto cambie de escrito a oral el procedimiento, la esencia del castigo seguirá siendo la misma si no se avanza en instituciones y mecanismos que equilibren el tema de la decisión jurisdiccional sobre el fondo; así como en  todas y cada una de las consecuencias que ésto tiene en la caracterización del sistema.[10]

Un ejemplo de lo anterior, son las reformas de 1994 y la contrarreforma que posteriormente se dio debido a la introducción del concepto “elementos del tipo penal” en lugar del de “cuerpo del delito” como requisito para el inicio del proceso. Esto implicaba la exigencia de tener prácticamente acreditada la plena responsabilidad del acusado y no solo la probabilidad de la misma, para poder solicitar su sujeción a juicio. La consecuencia de esta reforma fue la negativa de los jueces a aceptar el procesamiento de los inculpados. Dada la enorme cantidad de libertades en el momento de lo que en Norteamérica es la presentación de cargos, se promovió la contrarreforma para volver a los conceptos en materia de cuerpo del delito y probable responsabilidad.

El exceso en la aplicación de lo que se conoce como la dogmatica jurídica, es pues una de las grandes debilidades de nuestro sistema penal, solo que viene disfrazada de garantismo penal, de protección individual y por lo tanto enarbola una bandera de protección a la sociedad que lo dota de cierta inmunidad.

El reto entonces se plantea en determinar si podemos avanzar hacia un sistema que se sustente más en las decisiones de hecho sin necesidad de cambiar la naturaleza jurisdiccional de la decisión de fondo en el proceso penal. ¿Cuál es la ruta critica que nos permitiría ganar la confianza y por lo tanto el respaldo de la población que asegure la implantación exitosa de los elementos del sistema adversarial que se adoptarían? La propuesta chilena de repartir en un cuerpo colegiado el poder de los jueces que deciden sobre la responsabilidad penal de un acusado en proceso criminal me parece pertinente para la lograr una flexibilización de nuestro sistema. Sin embargo, agregaría una medida que en mi opinión resulta fundamental: un juez de procedimiento. Esto es, dividir la función jurisdiccional en dos cuerpos celosos cada uno de ellos de su propio campo de autoridad. El de los jueces de procedimiento, presentes en todo momento, garantes del juego limpio, de la observancia de las reglas del juego. Sin ningún poder de decisión sobre inocencia o culpabilidad pero con control sobre la legalidad de los procedimientos de investigación, de las reglas de contradicción, de la observancia de las reglas de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. Por otro lado, un cuerpo colegiado de jueces que decidan sobre la culpabilidad o inocencia pero sin el poder de decidir lo que se debe o no escuchar en juicio. Acotados por el juez de procedimiento respecto de lo que deben y no deben tomar en cuenta para su decisión. Y es que la diferencia entre el adversarial y el continental no está solo en la naturaleza de la decisión de culpabilidad o inocencia: veredicto o resolución jurisdiccional. Sino también en la división o concentración de las decisiones sobre fondo y procedimiento. No tendríamos obstáculo alguno para realizar esta división que garantizara mayor equilibrio y contradicción adversarial.

Importante también sería acompañar las reformas del procedimiento con reformas de interpretación de las disposiciones vinculadas con el principio de legalidad en el que está basada la determinación de los elementos del delito. Se impone una discusión sobre la interpretación de los principios que rigen nuestro sistema de justicia penal para evitar impunidad amparada en tecnicismos legales disfrazados de garantismo penal.

Apoyar la focalización de los juicios en las decisiones de hecho sin importar la naturaleza jurisdiccional o de veredicto de la decisión, es otro de los ejes fundamentales para lograr darle a la prueba y por tanto investigación de los hechos, el peso que les corresponde. Para esto se haría necesario adaptar las reglas de procedimiento para que de manera previa y posterior, según corresponda, al juicio de los hechos; se decidan las cuestiones de derecho, incluido el encuadramiento típico y la punibilidad con la exactitud exija la ley.

Una vez hecha la adaptación de los principios vinculados a  la naturaleza esencial de nuestro sistema continental,  se debe impactar gradualmente los demás factores del sistema cuya caracterización está determinada por esta esencia institucional. De esta forma, sería indispensable avanzar  en la reglamentación detallada de las reglas de recolección y presentación de evidencia. Fortalecimiento gradualmente las capacidades de investigación criminal (no solo de investigación de inteligencia) de nuestras policías. Intensificar su capacitación en derechos humanos con miras a incrementar la confianza y credibilidad de la ciudadanía en ellos. Hacer transparente su actuación e incrementar su grado de supervisión y responsabilidad social y legal con miras a la transición de las responsabilidades que hoy mantiene el ministerio público.

El proceso debe ser gradual. Implica el involucramiento inicial del ministerio público para apoyar los procesos de gestión de quejas, denuncias y querellas que los ciudadanos presentan ante los órganos de procuración de justicia. No se trata de estar en una oficina esperando y haciendo esperar a las personas. Se trata de establecer mecanismos ágiles de atención en campo para la ciudadanía, adquirir durante una etapa de transición procedimientos propios de la actuación policial. Construir la infraestructura para el almacenamiento, control y manejo de la evidencia física. Trasladar legalmente su responsabilidad en esta materia a la policía. Establecer talleres focalizados de capacitación. En suma adquirir todas las capacidades necesarias para el cumplimiento de su papel en el litigio de las decisiones sobre hechos. En paralelo orientar la actividad del ministerio público hacia la especialización en las reglas del procedimiento a un grado altamente detallado. Sin dejar de lado lo correspondiente al encuadramiento del tipo penal y la prueba de los hechos, pero fundando la esencia de su labor en el concepto de un fiscal responsable por el éxito jurídico de los casos.

No menos importante es el fortalecimiento de la defensa. Tanto la defensa privada como la defensa pública. La capacidad de contradecir y defender al grado que fiscales y ministerios públicos tengan permanentemente la presión de armar muy bien sus casos, bajo pena de perderlos frente a una defensa fuerte, es un activo que trabaja todos los días  y de manera automática, en el perfeccionamiento del sistema.

La colegiación de los abogados particulares es un elemento sine qua non de un sistema de justicia saludable. Su reglamentación, supervisión e investigación ética será un elemento que inhiba la descomposición de uno de los elementos del sistema y el consecuente riesgo de contaminación del sistema en su conjunto.

Una defensoría pública fuerte con recursos para la investigación propia de los hechos, no solo es un compromiso pendiente en la garantía de acceso a la justicia de los grupos más vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad, sino que será factor de neutralización de una de las críticas más recurrentes al sistema adversarial acusatorio: sus elevados costos, los cuales hacen inaccesible la justicia a los sectores más pobres de la sociedad.

Salidas laterales en el tema de la defensoría pública. Que un abogado prestigiado pueda prestar asesoría pública mediante el pago de un bono por parte del estado. Que un particular que por su posición económica no califique para el beneficio de la defensoría pública, pueda contratar pro-bono a esta defensoría. Esto impulsaría la competencia entre la defensoría pública y la privada en beneficio de la calidad y la mejora permanente.

Debe considerarse una implementación gradual del sistema para evitar el caos en circunstancias ya de por si difíciles que vive nuestro país. Implementar primero con éxito los mecanismos de justicia alternativa permitiría avanzar poco a poco en el incremento del respaldo social. Seguir con la implementación de la reforma exclusivamente en los casos de menor cuantía, hasta lograr un éxito tal que sin manipulación mediática sea la propia sociedad la que exija el avance hacia el siguiente escalón. En estos niveles el reto ya no es esencialmente jurídico sino de política pública con toda la interdisciplinariedad que eso involucra.

Por último se sugiere aquí reflexionar sobre la necesidad de darle mayor a autonomía al poder judicial.

Programa Conjunto SSP-Fletcher 2011. “Reforma Judicial de México y Latinoamérica: Contrastes con los EE. UU.”

 

Mtro. Noé Hernández Jiménez

 

[1]Uno de los temas de reflexión se orienta a determinar si en el proceso de cambio que vive México se enfrentan obstáculos culturales importantes. No solo en lo relativo al origen socio-político y la tradición jurídica que tienen los sistemas judiciales involucrados; sino sobre todo, en cuanto a la propia idiosincrasia de los mexicanos.

[2] El manejo de las emociones sociales y la construcción de vías para su expresión son elementos de una política de control social que por irrelevante que parezca, constituyen un referente del contexto en el que se han desarrollado las instituciones de enjuiciamiento penal de carácter acusatorio.

 

[3] David Garland en su libro “Castigo y Sociedad Moderna” perfila una sociología del derecho penal, de la justicia penal y de la sanción penal que explora los fundamentos sociales, las formas, funciones y efectos del castigo.  Sus aportaciones me parecen pertinentes al enfoque de este documento debido a que busca descubrir el significado cultural dentro del que opera el castigo a fin de guiar los criterios normativos de la política criminal.

[4] En el marco de un proceso de transición y de resistencias en México no parece saludable adelantar una excusa para el fracaso. Sobre todo si consideramos que más que un problema de idiosincrasia se trata de un reto de capacidad en el diseño y la implementación de políticas públicas.

[5] En el sistema acusatorio se depuran de manera preliminar los aspectos de derecho y el juicio se centra sobre la demostración de los “hechos” que se imputan al acusado y han sido investigados por la policía, lo que resulta lógico si consideramos que el Jurado como órgano de decisión sobre la responsabilidad del acusado, no es un órgano técnico. De esta manera, tanto la recolección como la presentación y contradicción de hechos y pruebas se regula con precisión. El carácter adversarial es condición de existencia de los sistemas acusatorios. Garantizar la contradicción y con esto materializar de la manera más extensa posible el derecho de defensa es el objetivo de los sistema penales de corte acusatorio. De ahí que el dominio del procedimiento legal para la presentación y conducción del caso es lo que sustenta el roll de los abogados, sobre todo en el caso del Juez, figura a la que únicamente le corresponde el control legal de la imparcialidad e igualdad de oportunidades para presentar y contradecir hechos y pruebas. Esta es la esencia de la figura del juez y lo que ha permitido al sistema acusatorio modelar un sistema eficiente de investigación policial autónoma.

 

[6] Tanto la efectividad de las investigaciones policiacas como el control de su legalidad han sido severamente cuestionadas en México.

 

[7] Una revisión histórica de los criterios jurisprudenciales permite observar que la policía no ha sido rigurosamente exigida por la autoridad judicial en cuanto a sus procesos y métodos de investigación. En lugar de eso, les han proveído de argumentos técnico-jurídicos de dudosa fundamentación para justificar estos métodos.

[8]Avanzar el marco normativo hacia estadios que no han alcanzado las prácticas policiales, ministeriales y judiciales constituye un reto o un error metodológico que puede anular el proceso de transición.

 

[9] Como se ha dicho, en el sistema acusatorio el juez no tiene la carga de decidir sobre la responsabilidad del acusado, solo garantiza la legalidad del proceso, mientras que en el sistema de justicia penal mexicano, el juez tiene (y de acuerdo con la reforma se pretende que mantenga) la carga de esta decisión lo que conlleva el riesgo de ser señalado de corrupción, ineficacia etc. Es claro que esta posición de vulnerabilidad vicia su otra función como garante del proceso y en ese sentido puede sesgar sus decisiones en perjuicio del principio adversarial.

 

[10] El diseño y la implementación de políticas públicas relacionadas con el perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia penal tienen que prever el tránsito al lenguaje común que la representación del castigo tiene en el sistema acusatorio, desde la arrogancia técnica del sistema inquisitivo; aspectos que caracterizan sus diferentes formas de aproximación a la verdad en el juicio. La efectividad de la reforma pasa por evaluar el paso de la tipicidad (cuerpo del delito y probable responsabilidad) a la causa probable; y de la responsabilidad plena a la responsabilidad sin duda razonable, conceptos que por parte del sistema acusatorio reflejan su enfoque en la apreciación de los hechos y por lo tanto, su búsqueda de acercamiento a la realidad histórica; mientras que por parte del sistema mexicano exalta la búsqueda de la verdad legal con todas las trampas que el formalismo y la exaltación del lenguaje técnico jurídico tienen.