La orientación de una Ley de Inteligencia en México: entre lo urgente y lo importante

La orientación de una Ley de Inteligencia en México: entre lo urgente y lo importante

En fechas recientes se ha presentado una reflexión y discusión en los entornos gubernamentales, legislativos, e incluso académicos en torno a la necesidad de gestionar y publicar una “Ley de Inteligencia”. Su antecedente inmediato sería la “Ley de Seguridad Nacional” publicada en 2005, la cual asienta por vez primera diversos conceptos vinculados a la Inteligencia y a la Seguridad Nacional. Sin embargo, dicha legislación presenta tres problemas fundamentales: en primer lugar, carece de un reglamento el cual lleve al plano operacional las acciones señaladas en el mismo documento en torno a la Seguridad Nacional; en segundo lugar, establece a la “Seguridad Nacional” como un conjunto de acciones estatales (Art. 3º), cuando ésta debería de ser una condición esencial y permanente para el desarrollo nacional; y tercero, establece una definición de “inteligencia” que dista mucho de ser una visión integral y comprensiva de este importante pre-requisito para la toma de decisiones de alto nivel (Art. 29º). De igual forma, esta normatividad publicada por el Presidente Vicente Fox en su momento establece el papel titular en la materia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, CISEN. Mientras que es innegable la relevancia y competencia del Centro en la materia, se omite remitir en el mismo nivel de detalle y profundidad a otras instancias del Gobierno Federal, las cuales en su momento podrían aportar importantes insumos a la creación de una Inteligencia Estratégica Nacional. Desde esta perspectiva, la “Ley de Seguridad Nacional” deja importantes vacíos conceptuales y operacionales en materia de Inteligencia, así como deja en evidencia la necesidad de plantear y re-plantear diversos conceptos fundamentales que son esenciales al momento de...