Como es sabido, la Seguridad Nacional mexicana se encuentra sustentada sobre la base de los Objetivos Nacionales[1], que con carácter permanente, son aquellos que se desprenden de la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2], contenidos en sus artículo 1º. a 29, que tiene que ver con las garantías individuales; así mismo, el ideal en la forma, división, estructura y funciones del poder político mexicano, contenido en la parte orgánica de la misma Carta Magna, previsto en el artículo 30 constitucional y subsecuentes.
Son de carácter permanente, porque en su naturaleza entrañan las aspiraciones del pueblo mexicano, vertidas en la Carta Magna.
Los Objetivos nacionales con carácter coyuntural, son aquellos que se desprenden del Plan Nacional de Desarrollo, y su carácter de coyuntural se encuentra íntimamente ligada, a la visión de gobierno del titular del Poder Ejecutivo en turno, facultado para elaborar dicho plan, en el que involucra la participación de las Secretarías de Estado bajo su responsabilidad.
Si ajustáramos la estructura de Seguridad Nacional a tiempos pasados, encontraríamos luego entonces, que una de las primeras acciones en materia de política exterior y de seguridad de Miguel Hidalgo y Costilla, -como Generalísimo de las Américas-, fue nombrar al Coronel Bernardo Gutiérrez de Lara, como Plenipotenciario ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, para pedir el apoyo de esa nación a la independencia de México.
La siguiente cita[3] explica las intenciones del gobierno norteamericano, en voz de su Secretario de Estado, James Monroe:
«El coronel Bernardo, se levantó furioso de su silla al oír semejante proposición y salió del despacho de Mr. Monroe muy enojado de la insultante proposición […]”.
Se trata de la declaración de un testigo presencial del encuentro entre Bernardo Gutiérrez de Lara -nombrado por Miguel Hidalgo- y el secretario de estado norteamericano, James Monroe, condicionando éste último el apoyo a la independencia de México, a la adopción de la Constitución estadounidense. Cabe precisar, que muy probablemente este testigo haya sido Pascasio Ortiz de Letona, mariscal de campo, plenipotenciario y embajador de la insurgencia, nombrado también por Miguel Hidalgo.
Seguramente el primer intento de la insurgencia en 1810 por establecer Objetivos, -que a la postre serían nacionales-, lo constituye el decreto[4] de abolición de la esclavitud, dado en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810 por el Padre Hidalgo. El texto del decreto señalaba, en su artículo primero, que abolía la esclavitud otorgando a los dueños de esclavos, un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo; el segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas; el tercero abolía el uso de papel sellado en negocios; el cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
Del anterior artículo se desprende que el pueblo anhelaba como objetivos, la libertad, la exención de tributos, de papel sellado en negocios y la libertad en el trabajo. Cabe precisar que el Padre Hidalgo fue el primer abolidor de la esclavitud del continente americano, incluso lo hizo, 50 años antes que Abraham Lincoln lo hiciera en Estados Unidos de América, y quien sin fundamento alguno, se llevó las palmas de la historia.
Es posible que la influencia ideológica que generaría en Hidalgo la semilla independentista, y con ello, el inicio de la postulación de los objetivos nacionales, lo haya constituido la pertenencia a la institución masónica, de la que se presume su filiación[5]:
«Rito Nacional Mexicano. A los ilustres caudillos de nuestra independencia nacional D. Miguel Hidalgo y Costilla y D. Ignacio Allende. Iniciados masónicamente en esta casa en el año de 1806”.
Se dice que este correspondía al texto de una placa, que según José María Mateos[6] -uno de los fundadores del Rito Nacional Mexicano de la francmasonería y autor de la Historia de la masonería en México (1884); Antonio Gibaja y Patrón -autor del Comentario histórico, crítico, auténtico a las revoluciones sociales en México (1900?), así como por Richard Chism, masón estadounidense –del Rito de York– y autor de la historia masónica de México (1899), aseguran que ambos próceres fueron iniciados en la francmasonería, en una logia ubicada en la entonces Calle de las Ratas, al que actualmente corresponde el número 73 de la calle de Bolívar en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Según Gibaja, esta placa todavía permanecía allí y era visible hacia la mitad de la década de 1920, y según Chism, fueron iniciados en 1806. Actualmente, ese domicilio es una tienda de instrumentos musicales y la placa ha desaparecido.
Ahora bien, la relación causa – efecto de la anterior asociación de ideas, se encuentra en que el Padre Hidalgo fue excomulgado por la Inquisición mexicana[7], entre otras cosas, por la posesión y lectura de libros prohibidos, de ideas novedosas, producto de los autores del periodo de la ilustración del siglo XVIII, así como de la influencia masónica producto de la independencia de los Estados Unidos de América, en julio de 1776, conducida principalmente por George Washington y Benjamin Franklin.
Se sustenta, además, en la afirmación[8] del historiador e ideólogo conservador Lucas Alamán, que expresa sobre la francmasonería, que «No puede dudarse que para acelerar esta medida, contribuyó mucho el conocimiento que el virey (sic) tenia (sic) del influjo que la masonería comenzaba á (sic) ejercer desde entonces (sic)… esta sociedad contaba con pocos individuos que vivían aislados y ocultos por temor a la Inquisición, habiendo sido el primero en reunirlos y darles forma de cuerpo el oidor de Méjico (sic) D. Felipe Martinez (sic) de Aragon (sic). Los principales eran el director de minería…suegro de Martinez (sic), que era el decano, habiendo sido recibido en Alemania…; dos religiosos franciscanos,… todos españoles, pues los mejicanos (sic) no empezaron á (sic) entrar hasta algun (sic) tiempo después (sic) […]”.
Prosiguiendo, el siguiente intento lo constituye la promulgación de los Sentimientos de la Nación[9] del padre José María Morelos y Pavón, durante el Congreso de Chilpancingo, convocado el 13 de septiembre de 1813, que fue el primer congreso independiente, que substituyó a la junta de Zitácuaro, declarando la independencia de la América Septentrional del trono español.
«[…] Genios de Moctezuma, Cacahma, Quautímozin, Xicotencal y Calzontcin celebrad en tomo de esta augusta Asamblea … el fausto momento en que vuestros ilustres hijos se han congregado para vengar vuestros ultrajes y desafueros, y librarse de las garras de la tiranía y francmasonismo que los iban a absorber para siempre. Al 21 de agosto de 1521 sucedió el 8 de septiembre de 1813; en aquél se apretaron las cadenas de nuestra servidumbre en México Tenochtitlán; en ése se rompen para siempre en el venturoso pueblo de Chilpancingo […]”.
El anterior es un fragmento[10] del discurso de José María Morelos y Pavón al dirigirse a la asamblea de diputados con motivo de la apertura del Congreso de Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813, en el que prevalecía el espíritu por consolidar una nación, con sus objetivos de manera implícita.
Los principales postulados de donde se desprenden objetivos nacionales, a futuro, se encuentran en los siguiente: la América es libre independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones, en referencia a la Nueva España, posteriormente México; Que todos sus ministros se sustenten de todos y sólos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda, se trata del principio de austeridad republicana al que se refería el Presidente Benito Juárez, cuando afirma que:
«Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado […]”.
Prosigue el padre Morelos en sus Sentimientos de la Nación, afirmando que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias de números, en el que este es el antecedente del actual artículo 40 constitucional.
Luego, Morelos afirma que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos, división que sigue vigente.
Este es un principio excelso de la función legislativa, promulgado por Morelos, cuando afirma “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto […]”..
Luego, Morelos reafirma la abolición de la esclavitud de Hidalgo, cuando cita “Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud […]”.
Este es el fundamento en la proclama del padre Morelos, para que el Presidente Benito Juárez en su momento, haya decretado lo que de su lectura se comprende: “Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual […]”.
El principio de la autorización para el tránsito de tropas extranjeras, Morelos lo señalaba como “Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta […]”.
La proporcionalidad y equidad en el pago de contribuciones, Morelos lo incluyó en su fórmula “Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados […]”.
Por último, el padre Morelos decretó, que “se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe,el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn.Ignacio Allende […]”.
Previo a este Congreso, el Padre Morelos envió un mensaje a Ignacio López Rayón en agosto de 1813, en el que por sus diferencias sobre la guerra de independencia, le afirmaba que «No pretendo la presidencia. Mis funciones cesarán establecida la junta y me tendré por muy honrado con el epíteto de humilde Siervo de la Nación […]”.
Con el paso del tiempo, y una vez dada la independencia de México, el primer Congreso se avocó a la elaboración de una Constitución, que fue promulgada el 4 de octubre de 1824[11], que ratifica la mayor parte de los postulados de los Sentimientos de la Nación, ya citados. Como se observa, sólo se señalaron los derechos del naciente Estado Mexicano y sus actores políticos, principalmente. No se incluyen derechos para sus ciudadanos.
La Constitución de 1824, prohibió la confiscación de bienes, los tormentos, la detención sin pruebas y el derecho a la justicia.
Luego, para la Constitución de 1857[12], la lucha entre liberales y conservadores producto de la guerra de Reforma, – de los Tres Años-, aunque había concluido, sus postulados fueron incluidos en la Carta Magna.
Luego, una vez proclamada la Constitución de 1857, el papa Pío IX mediante decreto pontificio, ordenaba a la feligresía católica que no jurara la Constitución. 10 años después, el Vaticano rompió relaciones diplomáticas con México.
En esta Constitución que costó mucha sangre al pueblo de México, se plasmaron por primera vez, los derechos de primera generación y algunos de segunda generación. Por derechos de primera generación se conocen a aquellos que le otorgan reconocimiento y pertenencia al ciudadano y lo vinculan como tal, ante la República; en contraste, los derechos de segunda generación, son aquellos que otorgan prestaciones de tipo social, como el trabajo, vivienda, etc.
Para la Constitución de 1857, en la que se logró que por primera vez en un documento constitucional mexicano, se colocara dentro del Capítulo Primero del Título Primero, un amplio catálogo de derechos denominados en aquel entonces, «Derechos del Hombre», entendiendo por éstos las mínimas atribuciones reconocidas por el Estado mexicano a todo individuo que se encontrara en territorio nacional: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”, versaba el artículo primero.
El Constituyente del 1917 tomó por completo este inventario de derechos personales, y optó por darles el término “garantías individuales”, esto no se hizo con la intención de consagrar algo distinto a derechos, sino con el fin de subrayar su carácter vinculatorio, obligatorio y protector.
La estructura del poder político tuvo cambios de poca trascendencia, razón por la cual, es que las modificaciones substanciales fueron en la actualización de derechos para sus ciudadanos y la vigencia jurídica de éstos.
Por otra parte, la implementación de los Objetivos Nacionales, con carácter coyuntural, tuvo vigencia en la reforma al artículo 25 constitucional, en diciembre de 1982, bajo la administración del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, y desde entonces es que se otorga carácter coyuntural de los objetivos nacionales con esa denominación, hasta la actualidad, es decir, la creación de los objetivos nacionales de coyuntura, tiene tan sólo 30 años de creados, pero son tan esenciales, como los permanentes, porque en ellos se trazan directrices o políticas públicas, de donde se desprende el desarrollo actual de la Seguridad Nacional mexicana.
* El autor es politólogo por la Universidad de Guadalajara, con una especialidad en Planeación de Defensa Nacional en el Center for Hemipsheric Defense Studies de National Defense University con sede en Washington, D.C. y escribe la columna «Brújula Pública» publicada de manera impresa en el periódico » El Occidental» de Guadalajara, Jal. y en línea en el sitio web de los periódicos de Organización Editorial Mexicana (OEM), ha colaborado como asesor parlamentario, en Cámara de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión en México.
[1] SEGURIDAD NACIONAL, PODER NACIONAL Y DESARROLLO. José Thiago Cintra. Secretaría de Gobernación. Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN). México, 1991. En internet en http://www.cesnav.edu.mx/pdfs/msn/pdfs/Maestriasegnac/teo_seg_nac_evo_conc/documentos_teo_seg_nac_evo_conc/SEGURIDAD%20NACIONAL%20PODER%20NACIONAL%20Y%20DESARROLLO.pdf
[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Legislación Federal Vigente. Cámara de Diputados. En internet en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[3] MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO. Doralicia Carmona. Efemérides del 13 de diciembre de 1810. En internet en http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/12/13121810.html
[4] DECRETO DE ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD. Guadalajara, Jal. Diciembre 6 de 1810. En internet e http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/5a/Bando_de_Miguel_Hidalgo.JPG?uselang=es
[5] EL RETABLO PERPETUO: TRASCENDENCIA DE LOS ARTISTAS LEVANTINOS ESPAÑOLES EN LA FORMACIÓN DE LA ACADEMIA DE SAN CARLOS EN MÉXICO O EL PREDOMINIO DEL BARROCO. Tesis que para optar por el grado de Doctor en Artes Visuales presenta el Maestro Antonio Esparza Castillo. Universidad Politécnica de Valencia. Valencia, España. 2002. En internet en http://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/2907/tesisUPV1488.pdf
[6] HISTORIA DE LA MASONERÍA EN MÉXICO. DESDE 1806 HASTA 1884. José María Mateos. Ed. Herbasa. 1ª. Edición. México, 1884.
[7] GAZETA EXTRAORDINARIA DEL GOBIERNO DE MÉXICO. Viernes 28 de septiembre de 1810. En internet en http://www.agn.gob.mx/independencia/Imagenes/index1.php?CodigoReferencia=EXCOMUNIONHIDALGO
[8] EL PAPEL DE LA MASONERÍA EN LA POLÍTICA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA. Rodolfo Téllez – Cuevas. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. Toluca, Edomex. Marzo, 2009. En internet en http://www.iapem.org.mx/iapem/docs/libros/978-968-6452-83-4.pdf
[9] SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM). En internet en http://www.inehrm.gob.mx/pdf/sentimientos.pdf
[10] PORTAL DE LA INDEPENDENCIA. Archivo General de la Nación (AGN). En internet en http://www.agn.gob.mx/independencia/paleografias/Original%20Discurso%20inaugural%20Congreso%20Chilpancingo.html
[11] CONSTITUCIÓN DE 1824. Cámara de Diputados. Biblioteca Digital. En internet en http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
[12] CONSTITUCIÓN DE 1857. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En internet en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf
Excelente descripción del origen de los objetivos nacionales y su diferencias entre los permanentes y los coyunturales.
Muchas gracias por sus comentarios y la lectura. Saludos